Polémica Panamá NG Power

El controvertido caso que envuelve a la Empresa Panamá NG Power S.A, no solo quedó en las irregularidades presentadas en el Acto Competitivo para la licitación de la construcción de una planta de generación de energía con gas natural licuefactado, ahora una demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por el abogado Enrique De Gracia, causa que se le ponga el ojo al estudio del Impacto Ambiental.

Es esencial aclarar que el Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto originalmente era de Categoría II, mas tomando en cuenta el grado de afectación de tipo indirecto se convertía en un proyecto de Categoría III debido al alcance y tamaño.

Para el doce de febrero del 2014 la compañía de de José Dapelo presentó ante La Autoridad Nacional de Entorno la modificación del estudio de Impacto Ambiental. Esta solicitud consistía en ampliar la capacidad de generación de la central de energía térmica de ciclo combinado de 150 MW a 670, sin realizar un nuevo estudio con las nuevas medidas de mitigación y sin efectuar las respectivas consultas ciudadanas como trámite esencial para la respectiva modificación.

Así es como no reúne las demandas para satisfacer el nivel de impacto y peligro que corresponde a este tipo de obra que se pretende construir.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia tiene pendiente solucionar una demanda contenciosa administrativa presentada en el mes de agosto de dos mil diecinueve contra la resolución del Ministerio de Ambiente del 21 de febrero de dos mil catorce, que alteró la categoría del Estudio de Impacto Ambiental sin cumplir con los requisitos legales precisos.

Otro razonamiento que empleó De Gracia para efectuar la demanda fue que no se dio la autorización o bien aprobación de la Junta Directiva del Canal de Panamá. En un principio había recibido un permiso de compatibilidad en el dos mil once para el proyecto de ciento cincuenta megavatios, no obstante en el dos mil catorce no tenía el permiso de la ACP para el proyecto de 670 megavatios.

Todo esto tomando en cuenta que exactamente el mismo se pretende ejecutar en la cuenca del canal y todo plan, obra o bien construcción en las riberas de dicho canal han de ser aprobados por la la Junta Directiva de la ACP.

Por tanto, mientras esta situación no se resuelva por las competencias respectivas, no se va a poder adelantar ningún trámite relacionado con cualquier tipo de permiso o petición, y si la compañía Panamá NG Power edifica una obra de mayor capacidad, estaría infringiendo las reglas de empleo de suelo de las riberas del Canal, con lo que la ACP estará obligada a cancelar el permiso.

Estas acciones fueron tomadas con la finalidad que el proyecto no impacte las operaciones del Canal, asimismo, que no afecte el tránsito de navíos que se sostenga la calidad del agua y del entorno sin padecer ningún riesgo. Esta obra de la Panamá NG Power no cumple el reglamento y desde el punto de vista medioambiental y conforme la demanda interpuesta frente a la Corte Suprema de Justicia, la continuidad del proyecto vulnera clara y ostensiblemente la legalidad.