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desde tapas de empanadas y aceites de girasol hasta sal del Himalaya

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha determinado que prohibición de hacer y vender alimentos distintosque van desde tapas de empanadas, un polvo para hornear y distintas marcas de aceite, hasta una sal del Himalaya y un producto publicado «engosamente» como terapéutico.

En el primer lugar de los siete documentos referidos a alimentos publicados en el Boletín Oficial con la firma del titular de aquella organización de control, Manuel Limeres, se aludió al producto ‘BIO HEALTH HERB, suplementos dietéticos probióticos producto de CHICAGO, IL, USA’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.

Según esa Disposición 420/2023, entre las irregularidades encontradas estaba la «falta de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal».

La siguiente resolución, 421/2023, la veda recayó sobre el “polvo para hornear sin gluten Sin TACC, marca PROCAL, siguiendo. Neto 50g, Elaborado por: Procesadora de Alimentos, Av. Calle Real 888, Merlo, pcia. de Bs.As, RNE 2906-16162/14, RNPA 4076-4558”. En este caso, el artículo estaba «falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros no existentes».




El suplemento dietético vedado por ANMAT, debido a su «falta de registros sanitarios de establecimiento y producto».

Por su parte, la Disposición 422/2023 impactó sobrio el “Aceite de girasol, marca ‘Gourmet’RNE 02-032427, RNPA 02-504640″, «Aceite de Girasol, marca ‘El Favorito‘, RNE N° 020007188, RNPA 02-146234″, «Aceite de girasol, marca ‘Don José‘, RNE N°02032427, RNPA N°02-504972” y “Aceite Girasol mezcla marca ‘Holístico‘, RNE EX –2021-27623769, RNPA EX– 2019 – 30205805”.

También abarcó a los productos”Aceite de girasol marca ‘Holistic‘, RNE N°02-034.145, RNPA EX-2019-21988412”, “Mezcla Girasol, marca ‘King’RNE N° 02-032427, RNPA N° 2020-2096-504961”, “Girasol aceite, marca ‘Kratz’RNE N° 02-034145, RNPA N° 2020-0340058” y “Girasol aceite, marca ‘Goye’RNE N° 02-032427, RNPA N° 02-504912”.




Uno de los aceites de girasol incluido en la Disposición 422/2023 del Boletín Oficial.

En todo caso, se detectó que «carecían de registros de establecimiento y de producto» y que había inconsistencias en los números de RNE y RNPA que aparecían además de los encabezamientos.

Conservas y otros productos prohibidos

ANMAT posiblemente también, en su Disposición 423/2023, la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web de distinto retenido.

La medida incluye «Berenjenas», «Berenjenas en aceite» RNPA 02-570774, «Aceitunas verdes rellenas» RNPA 02-570772″ y «Aceitunas verdes» RNPA 02-570770″, así como «Ajíes en vinagre» RNPA 03001163 -5 , todos de la marca Morando Alimentos, Fraccionado y Distribuido por: Olivos del Sur Alimentos SRL

Según la organización de control, estos artículos también «carecían de registros sanitarios» y estaban «falsamente etiquetados al exhibir en sus rótulos números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser productos ilegales».




Según ANMAT, la sal del Himalaya en cuestión estaba «falsamente rotulada, inducía al engaño e indicaba proppiedades terapéuticas».

En tanto, en el siguiente documento, el 424/2023, ANMAT apuntó su prohibición sobre la “Sal del Himalaya, Grano fino, Producto de Pakistán”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Según explicó, discutió un producto que es «falsamente rotulado, inducía al engaño e indicaba propiedades terapéuticas» y que «no podrá ser comercializado ni expendido en el territorio de la República» porque «no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y fraccionado en un establecimiento determinado”.

Por razones similares, en la Disposición 425/2023, el “maca negra en polvomicropulverizada, tostada, Lepidium meyenil”, en este caso será un “suplemento natural 100% puro”. consecuencia un producto ilegal”.

The ultimo de los productos alimenticios vedado este lunes por ANMAT, en la Disposición 431/2023, fue las “tapas para empanadas, criolla freír, marca Sol Dorado, desarrollado y distribuido por EL SOL DORADO, RNE 02-583732, Hab. Municipal: 4074-2306-2013″, por «no poder garantizado se trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con niveles adecuados de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad» y «estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros no existentes”.

ES

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Jorge Gómez Iglesias

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