Así destina la ayuda de 200 euros a la declaración de Renta

Desde el pasado 15 de febrero, y hasta el 31 de marzo de 2023, se puede solicitar el nuevo cheque de 200 euros impulsada por el Gobierno de España a compensar el incremento de precios debido a la elevada tasa de inflación de bienes y servicios. Una ayuda que el Ejecutivo prevé que alcance a cerca de 4,2 millones de dólares en España que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, aunque en principio se dijo que el cheque de 200 euros será una renta exenta, finalmente habrá que incluirlo en la declaración de la Renta.

Una ganancia patrimonial

Así lo ha aclarado Hacienda, que ha confirmado que esta ayuda se computa como una ganancia patrimonial, por lo que se tiene que sumar en este apartado en la Declaración de la Renta de 2023 y tributarán por ella aquellos que superen el mínimo para hacer la declaración .

Esta medida está regulada en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022del 27 de diciembre, sino concretamente en el punto número 8, donde explica que “las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre”, que es la Ley General de Subvenciones.

No obstant, desde la Agencia Tributaria indicando que no deberemos pagar una cantidad fija, ya que depende de los ingresos que se tengan. Desde impuestos Calculan que, por ejemplo, para una renta media de 23.500 euros brutos anuales, el import a pagar en la declaración de la Renta será de 30 euros, aproximadamente.

Pide el cheque de 200 euros

La Ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en el Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. “Para poder solicitarla es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e”, explican desde la Administración, a lo que añaden: “También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social”.

Asimismo, para poder cumplir la solicitud se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que conviven en el mismo domicilio y una cuenta bancaria, cuyo titular debe ser el solicitante, en la que se realizará el abono de la ayuda. No obstante, “no es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo”, explican.

Por último, desde la Agencia Tributaria explican que no es necesario aportar ninguna documentación adicional, ya que «la Seguridad Social y otras organizaciones públicas remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda».

Jorge Gómez Iglesias

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