El Constitucional apela a la seguridad jurídica para avalar la reforma exprés de 2021 del impuesto a la plusvalía

El recién renovado Tribunal Constitucional ha terminado este jueves con la situación de provisionalidad jurídica en que operaba el impuesto a la plusvalía desde la reforma express aprobada por el Gobierno en noviembre de 2021, amenazada por enviar recursos de inconstitucionalidad del PP y Vox, y ha avalado la extraordinaria y urgente necesidad de aquel cambio legislativo, con el que se impidió que los auntamientos se quedaran sin la que constituye su tercera fuente mayor de ingresos.

El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente Cándido Conde-Pumpido, desestima el recurso plantado por más de 50 diputados del Partido Popular contra la reforma gubernamental y consideró probado la situación de extraordinaria y urgente necesidad qu’propició la modificación de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en lo referencia al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal, por la concurrencia de una «situación económica problemática limpia y razonada», ya que el movimiento tuvo «como finalidad colmar el vacío normativo producido por una declaración de inconstitucionalidad y, de no aprobó la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales».

No era la primera vez que el Constitucional tildaba de ilegales determinados aspectos del impuesto, pero quizás por esa misma razón la sentencia en cuestión impidió aplicar de manera efectiva el impuesto en tanto no se resolvieran los problemas de legalidad que se sabía que arrastraba desde el año 2017. Precisamente ese fue uno de los argumentos que esgrimió el Partido Popular para impugnar la extraordinaria y urgente necesidad del Real Decreto Ley del Gobierno, ya que desde 2017 se sabía que determinados preceptos del mismo eran ilegales y nada se había hecho para resolverlo.

La expectación de gusano bloqueó durante la semana o el mes una vía de ingresos que aportaba 2.500 millones de euros anuales a las arcadas municipales y que al no poder ser su tercera mayor fuente de ingresos animó un expreso reformado que consiguió la vía de la Real Decreto Ley para , como dijo el Gobierno, «devolver la constitucionalidad al impuesto de la plusvalía».

El PP impugnó la motivación de la extraordinaria y urgente necesidad y también la utilización de un Real Decreto Ley para alterar el pago de un impuesto, algo que la Constitución establece que debe realizarse mediante una ley ordinaria. La devaluación del primer criterio se ha producido por unanimidad, pero Conde-Pumpido no ha obtenido el mismo quórum en lo que se refiere al incumplimiento de la reserva de ley, qu’ha contado con los votos en contra de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel que considera que no se han respetado los límites constitucionales de utilización del decreto ley, «al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».

Un nuevo sistema de valoración

La nueva configuración de la “Plusvalía Urbana” establece las opciones para determinar la cuota tributaria asociada al impuesto, de las cuales el contribuyente a priori puede acogerse a la que le resulte más beneficiosa. La primera de estas opciones supone una corrección del esquema original de coeficientes que imputaba una revalorización automática a los terrenos y las edificaciones sometidas al impuesto, evitando así las objeciones planteadas por la Constitucional a este tipo de squemas- con el argumento de que descuentan una revalorización que igual no se ha producido en la realidad – y fijando un mecanismo de actualización anual, que según Hacienda debe permitir que los coeficientes estén actualizados de forma permanente.

Ante la eventualidad de que la determinación de estos coeficientes se convierta en un foco de conflicto permanente, Hacienda se amparará con una segunda opción, que desde entonces permita a los contribuyentes fijar la base del impuesto según la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, es decir, en función de la plusvalía real declarada por el contribuyente. Hacienda estableció una cautela en este esquema, al objeto de cubrirse ante las posibles situaciones de fraude que se pueden derivar de permitir que sean los contribuyentes los que establezcan de forma unilateral sobre base imponible, y permitió a los auntamientos comprobar de oficio las valoraciones realizadas por contribuyentes.

Jorge Gómez Iglesias

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