Suponiendo que los propietarios tengan la posibilidad de sufrir el arriendo de los inmuebles o lo mismo que la inflación, los cánones de los últimos años se incrementarán por debajo debido a que propietarios e inquilinos han llegado a acuerdos por la difícil coyuntura económica derivada de la pandemia.

Para este 2023, en el que los cánones de la vivienda urbana se puede incrementar en un máximo de 13,12 por ciento, el mayor alza en 23 años, espera seguir con esa dinámica. En entrevista con EL TIEMPO, Karina Reyes, presidenta de Fedelonjas, contó que hay un rezago en el aumento debido a la pandemia y qué debe tener en cuenta las personas para suer este año.

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¿Cuantas familias viven en arriendo en Colombia en la actualidad?

La encuesta de Calidad de Vida del Dane indica que el 38.6 por ciento de los hogares colombianos habitan en arriendo o subarriendo. Este porche es muy similar al de los propietarios, pues 39.3 por ciento de los hogares vivieron en un techo propio ya pagado o en proceso de pago.

¿Cuál es la composición de los dueños de inmuebles en el país por estratos?

El 85 por ciento de los propietarios que alquilan pertenecen necen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos cánones de arrendamiento.

Karina Reyes, presidenta de Fedelonjas

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¿Cómo ha sido la evolución del incremento de los arriendos en los últimos años?

Para 2020 se permite un incremento a partir del 3,8 por ciento; sin embargo, la subida real fue lower al tope permitido, de 1.97 por ciento. Así ha ocurrido todos los años.

Para 2021, los propietarios podrán incurrir en un 1.51 por ciento pero el incremento real fue de 1.51 por ciento. y para el 2022 el máximo permitido fue de 5.62 por ciento; no obstante, el incremento promedio de los cánones de arrendamiento de residentes fue de 2.94 por ciento.

Esto significa que, incluso en la pospandemia, propietarios y arrendatarios llegaron a acuerdos para el incremento de los cánones de acuerdo con las condiciones económicas regionales y al interior del hogar y de las necesidades del mismo propietario.

Año Incremento autorizado Incremento efectivo
2020 3,8% 1,97%
2021 1,61% 1,51%
2022 5,62% 2,94%

¿Entonces se podría decir que hay un rezago en el aumento de los cánones de arriendo residente por cuenta de la pandemia?

La coyuntura económica nacional de la pandemia (marzo del 2020), sin lugar a duda, afectó la toma de decisiones del mercado. En el caso del mercado de arrendamiento residentncial, las decisiones que se tomaron frente al incremento de los cánones entre arrendadores y arrendatarios tuvieron en cuenta las económicas del hogar (entre otras) y las necesidades de rentabilidad del inversionista, creando acuerdos en los cuales se establecía un incremento menor respecto al permitido e incluso en varios casos congelar las subidas o la condonación de algunos meses de alquiler.

Como resultado evidente, estos acuerdos redujeron el promedio de crecimiento de los cánones de arrendamiento respecto al esperado (tope permitido Artículo 20 de la Ley 820 de 2003) disminuyendo el crecimiento del sector. Los cánones han subido pero muy por debajo de la inflación pues apenas se están empezando a recuperar.

¿Y cuánto es lo máximo permitido para este 2023?

Para el 2023, los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se podrá incrementar hasta un 13.12 por ciento. Sin embargo, no obstante, no suben automáticamente enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de compromiso oa partir de la última renovación o prórroga. Además, la subida no debe superar el 1 por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte él que consiga arrendada, respetando el máximo del 2 por ciento del valor catastral del mismo.

También es importante consignar lo que se reajusta sin solicitud de contratos de vivienda confirmados antes del 10 de julio de 2003 o en el supuesto de compra de inmuebles para uso comercial.

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¿Cómo es el ajuste en el caso de locales u oficinas?

En usos como locales, bodegas, consultorios, farmacias y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el monto incremento se acordarán entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.

Un 34% de las viviendas en Colombia están en arriendo.

¿Qué hacer si el propietario sube más de lo legal?

El arrendatario en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma puede acudir a los entes de control de cada municipio para solicitar el ajuste de su canon de arrendamiento, lo cual puede llegar a implicar sanciones económicas para el arrendador o el propietario.

¿Qué tanto pesa el incremento de los arriendos en la inflación del año?

A diciembre de 2022, de acuerdo con la información publicada por el Dane, el aporte de los cánones de renta de residente al IPC al cierre del año (13.12 por ciento) fue de 0.37 por ciento. Además, la participación de los cánones de arrendamiento de residentes respecto a la inflación del 2022 fue de 2.82 por ciento.

Ejemplo de incremento:

Si paga un millón de pesos por el arriendo de su vivienda + 150,000 pesos de administración y eligió el contrato el 1 de junio de 2022, el incremento sería el siguiente:

Incremento cuando se cumpla el año, es decir el 31 de mayo de 2023, aparte del inicio de la nueva vigencia es decir el 01 de junio de 2023 pagaría:

$ 1,000,000 + $ 131,200 de incremento = $ 1,131,200 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato; por otra parte las cuotas de Administración mensuales ($150.000) se someterán a lo que autorice la asociación desde el 01 de cada año pasado o cuando lo indique la asociación según está disponible en cada copropiedad. Es decidir que las cuotas de administración se incrementen en un momento diferente del valor del canon del arrendamiento.

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