“Big Bang fiscal”, “figura particular, sino extravagante”, “jarro de agua fría sobre la seguridad jurídica”, “chapuza”, “marketing político”, pocas veces si es que ha ocurrido en alguna ocasión una figura fiscal ha sido señalada con semejante risa de calificación negativa desde el ámbito académico. El gravamen de solidaridad a las grandes fortunas improvisado por el Gobierno en la recta final de 2022 a instancias de Unidas Podemos para apuntalar el respaldo mayoritario del Parlamento a los nuevos impuestos a la banca ya las energéticas ha recibido este lunas un soberano zarandeo por parte de cuatro de los siete catedráticos de Derechos Tributarios reunidos por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) para evaluar su adecuación o no el marco regulatorio doméstico.
El resultado del análisis de los académicos es demoledor. Hallan tiene cuatro posibles flancos de inconstitucionalidad en el impuesto, qu’afectan tanto a cuestiones formales y de procedimiento, como del fondo de la norma y que les lleva concluido que el nuevo gravamen, sobre el que incluso el Gobierno ha dicho que podría convertirse permanentemente , no durará mucho tiempo en el sistema tributario español. “Ve a decaer seguro. Tal vez se aplica en 2022 y en 2023, pero no va a llegar a 2024”, ha vaticinado este lunes Javier Martíndirector socio del despacho Ideo Legal y catedrático de Derecho Tributario por la Universidad Complutense.
Tanta certeza se debe a la acumulación de irregularidades que se observan en la norma. Según el resumen realizado por Íñigo Fernández de Mesa, presidente del Instituto de Estudios Económicos (IEE), impulsor del trabajo, el nuevo gravamen de solidaridad – que basicamente clone la regulación del Impuesto de Patrimonio para forzar a pagar por su patrimonio a los contribuyentes de la Comunidad de Madrid y Andalucía, beneficiados por las exenciones aprobadas por sus gobiernos autonómicos-, el impuesto es ilegal de nacimientoya que surge de una enmienda a una proposición de ley lo que impide cualquier tipo de control parlamentario y constitucional sobre el mismo.
Además, vulnera el artículo 157.3 de la Constitución al alterarse a través de una ordinaria el ámbito competente en materia fiscal que se reconoce a las comunidades autónomas por ley orgánica. Más allá de cuestiones formales, los académicos que participan en el informe oyen que serán vulnerables al principio de seguridad jurídica al alterar solo unos días antes del final del año las condiciones por las que tienen que tienen que tributar decenas de millas de contribuyentes ; y, por último, significa que cómo generar situaciones confiscatoriasen el que el pago por los impuestos patrimoniales leve junto al IRPF más del 60% del alquiler obtenido en un año.
La opinión general es que uno de los emblemas del delito fiscal del Gobierno contra “los que más tienen” Caera en los tribunales por los defectos de forma que presenta y qu’a juicio de Luis Manuel Alonso González, catedrático de Derecho Financiero y Tributario por la Universidad de Barcelona, presentan los perfiles de un ‘fraud de ley’, entendido como el uso de un medio impropio para alcanzar unas multas determinadas. “Vulnera el artículo 23 de la Constitución que prevé la participación de los ciudadanos y sus representantes en la creación de las leyes”, ha asegurado, con el argumento de que el tramitarlo como una enmienda a una proposición de ley no sólo esquivó los controles preceptivos de legalidad del Consejo de Estado, sino que también eludió los controles parlamentarios preceptivos “porque las enmiendas se pueden discutir, pero no se pueden enmendar”.
“Es la primera vez que se crea un impuesto a través de una enmienda a una proposición de ley”, ha subrayado el catedrático de la Universidad de Barcelona, que también ha recalcado que la maniobra situa a España como el único país del mundo Que tiene dos sobre el patrimonio e impuestos también que es la primera vez que la lista de impuestos estatales supera los 25.