El artículo 432 del Codigo Penal real se refiere a aquellas autoridades o funcionarios públicos que Hayan ha planteado un delito de “perjuicio patrimonial” sober bienes públicos, para quienes prevén penas de prisión de entre 2 y 6 años de prisióny descalificación por Cargo publico de entre seis cumple 10 años. Se prevén las mismas penas para quienes cometan apropiación indebida sobre el patrimonio público.
Él sindicato de ambas conductas -administración desleal y appropriation indebida- en un mismo artículo, y asociados a unas mismas penas, sucedió en 2015, una propuesta del PP entonces en el Gobierno. El tipo penal contenía penas agravadas de hasta ocho años en determinadas circunstancias, como las de entorpecer servicios públicos o que el valor del perjuicio causado superará los 50.000 euros. Si esta cantidad fuera de 250.000 euros, la pena se impondría siempre en su grado superior. Ello asume que el pena puede llegar hasta los 12 años de prisión.
El artículo siguiente, el 433, se refiere a los casos menores, en los que lo desviado no supere los 4.000 euros, para los que la prisión no supera los dos años. También se contemplan otros supuestos para los que sólo se aplican penas de inhabilitación, referidos a falseamientos contables o facilitación a terceros información mendaz relativa a la situación económica. Si causa perjuicio económico a la entidad, las penas predicen son de 1 uno a cuatro años.
Un tercer artículo, el 434, se refiere a los supuestos en los culpable de peculado hubiere reparado modo efectivo e íntegro el perjuicio o hubiera colaborado en la investigación. En estos casos la pena que le corresponde es la lower en uno o dos grados.