La decisión del presidente Gustavo Petro de intervenir en la regulación de los servicios públicos, en especial, el de energía eléctricaNo solo saltó la alarma por las consecuencias que podría traer para este sector, sino que también abrió la puerta tiene un debate legal.

En una tarjeta enviada a la ministra de Minas y Energía, Irene Vélez, los peritos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) reiteraron que el primer mandatario no estaría habilitado que la ley reasumiera las funciones reguladoras de este servicio.

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La Ley 143 de 1994 asignó a la Creg las funciones de regulación del servicio de electricidad, sin sujeción a una delegación de estas por parte del presidente

El Decreto Emitido por Presidencia dice que Petro Reasumirá las funciones generales de la Creg Durante un período de tres meses, las cuales le fueron delegadas mediante los decretos 1524 y 2253 de 1994, de conformidad con el artículo 68 de la ley 142 de 11 de julio de 1994.

Sin embargo, los comisionados de la Creg aseguraron que, así como la Ley 142 de 1994 estableció las funciones generales y sectoriales que ejercerían las comisiones de regulación -si el presidente de la República decidióa delegárselas- «la Ley 143 de 1994 le asignó a la Creg las funciones de regulación del servicio de electricidad, sin sujeción a una delegación de estas por parte del presidente».

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De hecho, la Ley 143 de 1994, en su artículo 23, establece que la Creg tendrá, entre otras, la función de “crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energéticamente eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios socialesviabilidad económica, ambiental y financiera, promoviendo y preservando la competencia”.

Acorde con la interpretación que hacen los comisionados del alcance de este artículo, el presidente, al hacer la delegación de funciones en las comisiones de reglamento, mediante el Decreto 1524 del 15 de julio de 1994, en el artículo 1 delegó las funciones del artículo 68 y Disposiciones concordantes de la Ley 142 de 1994 en la CRA y en la Creg.

Posteriormente, percatado de que no se habían delegado en la Creg las funciones que señala la Ley 142 de 1994, respecto del servicio de gas combustible domesticoemitió el Decreto 2253 del 7 de octubre de 1994.

Como conclusión del marco constitucional, legal e institucional, los expertos comisionados de la Creg señalan que el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios y las funciones asignadas a las distintas autoridades, entre ellas las de regulación de los servicios, no están fundamentadas en el exclusivamente constitucional artículo 370.

Asimismo, afirmar que el legislador asignó las responsabilidades de los distintos agentes con un criterio de especialización e independencia técnica y que la Ley 143 de 1994 asignó directamente a la Creg las funciones de regulación de servicios eléctricos.

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¿Quién tiene la razón?

Expertos consultados aseguran que lo que dice la Ley 143 -por ser más reciente- prima sobre lo que haa establecido en la Ley 142. En tanto, la firma Baker McKenzie explicó que la Ley 143 de 1994 establece las funciones de la Creg en relación con la régimen tarifario.

Mentras que que la competencia que la fue atribuida al presidente Petro a través del artículo 370 de la Constitución fue señalado las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. Además de ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Así las cosas, Baker McKenzie considera que no podría interpretarse que el artículo 370 le otorga al presidente habilidades de fijación de preciosya que esto es un cargamento de la Creg.

“Interpretar que la competencia en materia arancelaria es del presidente de la República se basa en la disputa por el artículo 68 de la Ley 142 (y el artículo 370 de la Constitución Política) no incluye un análisis de la disputa por el artículo 367 de la Constitución”, agregó.

Sin embargo, al tratarse de interpretaciones de diferentes actores, habría que esperar el pronunciamiento que haga la instancia ante la cual maravillas Decreto 227 de 2023algo que podria ocurrir en el corto plazo.

Imposible acelerar la transición energética en estas condiciones, ni afrontar la oferta de generación que aumenta la competencia y asegura la fiabilidad y caída en los precios

Pero más allá de esta disputa legal, en la Creg la preocupación de que una intervención en los precios del mercado mayorista de energía pueda incremental las posibilidades de una racionalización de energía eléctrica en el país.

«Si toma un presente en el próximo verano una situación de hidrología seca extrema, frente a la probabilidad de ocurrencias de un fenombre de el niñotenemos un panorama muy complejo con el riesgo de enfrentar la posibilidad de no esperar la demanda en forma continua”, aseguró.

Igualmente, destaca que es importante que el marco regulatorio del sector eléctrico sea producto de una discusión técnica entre el Gobierno, los expertos de un organismo regulador independiente (como la Creg), la academia, la industria, las organizaciones de usuarios y ya partes convencido , esa arista la seguridad de la que seguirá el sector se desentrañará en un entorno de intervención del Estado caracterizado por la envío de normativa técnicamente justificada y con visión de largo plazo.

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Por su parte, la firma Óptima Consultores demostró que «la señal para inversionistas actuales y potenciales es devastadora»y más tenido en cuenta que no hay claridad de serán las nuevas reglas de juego, en cabeza de quién serán y con qué criterios se tomarán las decisiones, con qué oportunidad y solvencia técnica.

Así mismo, menciona que esta decisión del presidente Gustavo Petro está creando retrasos en las negociaciones por la gran incertidumbre que ha generado en el sector eléctrico.

Por lo tanto, puede congelar las decisiones de reversión en el momento en que se requiera más. «Imposible acelerar la transición energética en estas condicionesni someterse a la oferta de generación que aumente la competencia y asegure la confiabilidad y caiga en los precios”, agregó.