Libro. Porque el blog diario jugo politico se ha consolidado como un espacio esencial para la reflexión sobre el derecho constitucional, ahora tiene una extensión «papel»: las Ediciones Panthéon-Assas se reúnen en un libro de casi 300 páginas, Las democracias frente al Covidlos posts publicados en 2020-2022 en este espacio que, al igual que la revista electrónica del mismo nombre, pretende ser un “lugar de diálogo entre juristas, filósofos, historiadores y politólogos”. Dirigido por Denis Baranger, Olivier Beaud y Cécile Guérin-Bargues, el libro explora la forma en que el Covid-19 ha transformado, a partir de 2020, el derecho positivo de las democracias.

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Del análisis de la ley del estado de emergencia sanitaria a la«hiperactividad» del Consejo de Defensa, desde el estudio de recursos ante la Corte de Justicia de la República hasta cuestionamientos sobre las facultades investigativas de la Misión Informativa Covid, el «sorprendente» invocación del artículo 16 sobre las facultades excepcionales del presidente durante el informe de las elecciones municipales al » curiosa « suspensión de los plazos para examinar cuestiones prioritarias de constitucionalidad, el libro analiza con precisión y rigor las múltiples facetas jurídicas de la crisis sanitaria mundial.

La misma deriva en el extranjero

El paisaje dibujado por estos expertos quizás no sea tranquilizador. EL “tratamiento político-institucional de la pandemia”escriben Olivier Beaud y Cécile Guérin-Bargues en el prólogo del libro, un agi comme un «espejo de aumento» acentuando, a veces hasta la caricatura, los desequilibrios de la Vmi República. La lucha contra la pandemia ha estado acompañada de un reforzamiento de la primacía del Jefe de Estado, una relegación a un segundo plano del Parlamento y un debilitamiento de los controles judiciales. “El derecho constitucional se ha puesto al servicio del poder del Estado”, analizar a los dos abogados.

Francia no es una excepción: las entradas del blog de jugo politico vendidos a la italiana, alemana, portuguesa, belga, británica, austríaca, chilena y americana la situación demuestra que la misma deriva se ha producido en el extranjero. Si las herramientas jurídicas han variado, han nutrido, en todo el mundo, una limitación » drástico « libertades fundamentales. «Sin duda, la tutela judicial de los derechos fundamentales se ha mantenido mejor aquí que allá -en Alemania que en Francia, por ejemplo-, pero las diferencias solo se aprecian en los márgenes»observe a Olivier Beaud y Cécile Guérin-Bargues.

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