Ia vida política francesa, quizás incluso más, ahora parece estar suspendida en la próxima decisión del Consejo Constitucional y las opiniones están divididas, por decir lo menos. Su jurisprudencia cuidadosa sugiere que se ceñirá a la censura parcial, limitada solo a los jinetes sociales torpes pero consumados que se colaron en el proyecto de ley. Por el contrario, algunos argumentan que tendría toda la razón para declarar inconstitucional esta ley, alegando que el gobierno abusó de los procedimientos del parlamentarismo racionalizado, o incluso cometió un error manifiesto de calificación jurídica, la ley aprobada no corresponde en modo alguno a un ley de financiación «correctiva» de la Seguridad Social.

La diversidad de soluciones defendibles muestra hasta qué punto el derecho no se compone de reglas claras y mecánicamente aplicables. Por tanto, puede parecer fútil tratar de predecir la próxima decisión del Consejo Constitucional centrándose en el texto de la Constitución, como si este solo texto contuviera una solución jurídica, o incluso en la jurisprudencia del Consejo Constitucional, como si el último tenía una coherencia. En lugar de apoyarse en el texto, que queda abierto a la interpretación, es mejor tener en cuenta otros dos elementos: uno se extrae de la relación entre el Consejo Constitucional y los demás poderes, el otro de lo que puede llamarse la ideología interpretativa de el Consejo Constitucional.

Una Constitución es ciertamente un texto, pero también puede verse de manera más realista como un sistema dentro del cual los actores están vinculados entre sí y se preocupan unos por otros. El contexto actual es la manifestación llamativa de ello: sea lo que fuere, la decisión del Consejo Constitucional afectó las relaciones entre los poderes públicos de los que el Consejo Constitucional pretendía ser, en una famosa decisión de 1962, un «regulador».

Balance de poder

En efecto, si no censuró la ley ni el uso de los diversos artículos de procedimiento, el Consejo Constitucional confirmó una concepción presidencialista de la Constitución vigente. Por el contrario, si anulara la ley sobre la base de razones extraídas de los procedimientos seguidos, o incluso invocando la violación de un principio de sinceridad de los debates parlamentarios o incluso un error en la calificación de la ley, le daría a la Constitución un claro parlamentario.

Además, esta decisión no puede ser considerada sin tener en cuenta la percepción del equilibrio de poderes establecido por la Constitución de 1958, revisada y modificada, en 1962, por la elección del presidente por sufragio universal directo. Esta elección contribuye en gran medida a reforzar el poder del presidente, al punto que él mismo llega a justificar toda su actuación por esta elección. Este es precisamente el argumento utilizado por Emmanuel Macron con respecto a la disputada reforma, hasta el punto de que ahora se la asocia indefectiblemente a su nombre, independientemente de que la llevara a cabo un gobierno cuyo texto constitucional dice que «determinar y conducir la política de la nación» y que el Primer Ministro en «dirigir la acción».

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