La sociedad por acciones simplificada (SAS) está reglamentada según la Ley 1258 de 2008 . Dicha sociedad podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables de las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

Desde su entrada en vigor, con la ley 1258 de 2008, el 54 por ciento de las empresas que se han creado en Colombia lo han hecho bajo esta figura. Este método te permite simplificar tus planes y empezar a planificar con un presupuesto.

Por ejemplo, las SAS no necesitan revisor fiscal y pueden ser personas naturales o jurídicas.

los diferentes tipos

El artículo 10 de la ley 1258 establece que en una SAS pueden crear las siguientes clases de acciones:

  • Acciones preferentes
  • Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto
  • Acciones con dividendo fijo anual
  • acciones de pago

Las acciones anteriores están sujetas a las normas generales que regulan en cada caso.

Esto quiere decir que en los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda el término de diez (10) años, contados de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado poros adicionales no mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.

¿Dónde debe matricularse una SAS?

La solicitud de constitución de la SAS deberá presentarse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde tendrá su domicilio principal (ciudad o municipio).

como se establece

La Sociedad por Acciones Simplificada se puede constituir por una o varias personas, bien sean naturales o jurídicas, mediante contrato o acto unilateral que conste por documento privado o escritura pública, el cual debe ser inscrito in el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente a a domicilio.

En Bogotá se puede ingresar a través del sitio web www.ccb.org.co, sección Trámites y Consultas. Para acceder al Servicio de Inscripción Virtual de SAS.

Para finalizar el trámite del sistema, se completará el trámite de obtención del NIT ante la DIAN y se obtendrá el permiso para obtener un certificado de existencia y representación legal previo al pago de los derechos correspondientes.

Algunos beneficios

Los comerciantes pueden fijar sus propias reglas para su sociedad, es decir, pueden tener estatutos flexibles.

Puede ser constituida por personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades comerciales y civiles, sin importar si son nacionales o extranjeras.

Su creación puede ser por medio de un contrato privado autenticado e inscribiéndose en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Además, se debe diligenciar el Registro Único Empresarial (RUE), el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), el pago de la matrícula mercantil, el impuesto de registro y los derechos de inscripción.

Las acciones pueden ser ordinarias, dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de pago.

Su duración no está determinada, lo que significa que no tiene que hacer reformas estatutarias y, por lo tanto, baja los costos.

El pago de capital puede diferir por dos años y así permite a los socios obtener capital para el pago de las acciones.

No necesita fiscal auditor, a menos que sus activos suman más de tres mil salarios mínimos.

Se puede dar mayor poder de voto en los estatutos sociales o prohibir la negociación de acciones hasta por diez años, prorrogables por otra década más.

Los accionistas pueden renunciar a su derecho de ser convocados a una reunión de socios o reunirse fuera del domicilio de la sociedad.

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