Preguntan a los lectores.

«Se realizó una asamblea extraordinaria en el conjunto, para analizar un tema de multas impuestas por la Secretaría de Salud debido al incumplimiento de las normas aplicables por parte de la administración del edificio. El administradora culpó a un grupo de propietarios de haber presentado la queja ante esta Entidad y aceptó a los propietarios que pagaran la multa impuesta y que los mismos presidentes expulsaron del Conjunto Residencial. Ante esto, otros propietarios se sumaron para agredirlos verbalmente.

«¿Esto es legal? ¿Qué se puede hacer? ¿Se puede denunciar a la funcionaria? ¿Se puede denunciar a la administradora y al Consejo? ¿A dónde puedo ir?»

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Respuesta

El problema no es investigar a la funcionaria qu’impuso la sanción, sino que los propietarios verificar si el administrador dio cumplimiento a las normas. Es diferente si se trata de un edificio destinado a la salud, en este caso es obligación de la administración traer los documentos necesarios o realizar las obras requeridas o pertinentes a costa de todos los propietarios.

Si se trata de bienes privados destinados a la seguridad ubicados en edificios que tu para otro uso, deberás estudiar el caso. Los propietarios de estas unidades, además de cumplir las normas urbanísticas y el reglamento de propiedad horizontal, también deberán asumir los gastos correspondientes.

Es posible que las razones por las que se impuso la sanción deban a alguna omisión por parte de la administración, y por tanto se debe dar inicio a la aplicación de los mecanismos de solución de conflictos. Si se determina que hubo fallas por parte de los propietarios, se deberá cumplir lo exigido por la administración.

Por último, el acto administrativo de la Secretaría de Salud debe anunciar los recursos que proceden contra el mismo y, por tanto, la administradora en representación de la copropiedad y/o los propietarios puede ejercer su derecho de defensa y contradicción.

También es relevante analizar si se cumplió con el debido proceso por parte de la Entidad, pues ante estas situaciones se otorgan plazos y se hacen requisitos a los propietarios y la administración. En ningún momento se puede expulsar a nadie del Edificio por el hecho de denunciar una falta.

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Cada edificio debe tener una Asamblea de propietarios

Alcances de la personería jurídica

pregunta

«¿Si el administrador que nombró el Consejo anterior no tramitó la personería jurídica, es legal toda la gestión de su periodo actual?»

Respuesta

La persona jurídica de la propiedad surge horizontalmente cuando se constituye el edificio o conjunto bajo la Ley 675 de 2001. El trámite que sigue es la inscripción y posterior certificación sobria la existencia y representación legal.

(También: Asambleas de propietarios (X): reglamentos, consejos y otras dudas)

Se debe analizar las actuaciones del administrador, puesto que, las funciones de este órgano son de diversa índole. En algunos casos se reforzará la representación legal, como por ejemplo para contratar con terceros, actuar ante las entidades, entre otros. Este tema relacionado con el contrato de mandato, requiere un estudio exhaustivo por parte de otro abogado. Solo con este análisis se podrá determinar la validación de unas y otras actuaciones.

NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada – Asesora Externa

Consultante

Envidia su pregunta, muy concreto y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com

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