Son muchos los ciudadanos que, antes de llegar a la edad de acceso a la prestación por júbilo, acaban quedándose sin trabajo. Es por ello que, desde hace años, el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) conceder un subsidio a parados mayores de 52 años que hayan agotado su performance por desempleo.

Esta ayuda, que en enero de 2023 sufrio hasta los 480 euros todo miestá pensada para trabajadores que han alcanzado el mínimo de cotizaciones que demande la legislación para recibir la pensión de jubilación, pero que no pueden cobrarla por no haber alcanzado los 66 años y cuatro meses.

Asimismo, una de las particularidades que presenta este subsidio es que cotiza para la júbiloaunque sea por la base mínima, y ​​​​​​no tiene en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad de convivencia, sino únicamente las del interesado.

Estos son los requisitos que los beneficiarios deben cumplir para poder solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años:

  • tener 52 años

  • Estar desempleado en el momento de la petición de la ayuda

  • Accumulate al menos 15 años de cotizaciones en cualquier régimen de la seguridad social, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15. Además, seis de esos 15 años deben haber sido en el régimen general

  • Se registra como demandante de empleo durante un mes después de agote la actuación que se está percibiendo

  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud

  • Cumplir con el requisito de carencia de rentas propias

  • Las pérdidas mensuales no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros)

Sin embargo, para percibir esta ayuda no solo hay que cumplir los requisitos de impuestos, sino que también existen unas obligaciones que los perceptores deben cumplir si quieren seguir cobrando el dinero correspondiente. De hecho, el incumplimiento de cualquiera de estas normas puede estar sujeto a sanciones.

¿Qué obligaciones se deben cumplir para el subsidio de los mayores de 52 años?

Durante el tiempo que los mayores de 52 años que se benefician de esta ayuda, estos deben continuar rindiendo cuentas con la administración, al igual que succede con otros subsidios. Así, los requisitos establecidos en primer lugar deben permanecer intactos, pero también tendrán que hacerlo obligaciones que impone el SEPE a las personas que perciben prestaciones por desempleo.

Tal y como establece la ley, los desempleados deben cumplir con una «compromiso de actividad»,basado en la obligación de buscar empleo y estar disponible cuando se les llame para cualquier otra actividad. Estas son las obligaciones a las que se comprometen:

  • Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo

  • Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o renovación del derecho a las prestaciones. Asimismo, comunicarse con los servicios públicos de empleo autonómicos y el Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se producirá

  • Participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido

  • Renovar la solicitud de empleo en la forma y datos indicados en el documento de renovación de la solicitud. Asimismo, si ha sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos)

  • Solicite la baja en las prestaciones por desempleo porque se producirán situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se producirán dichas situaciones

  • Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente

  • Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), el justificante de haber presentado en el lugar y la fecha indicada para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido

  • Registrarse como solicitante de empleo, mantener el registro y cumplir con los requisitos del compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo

  • Buscar activamente empleo participando en las actuaciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un trayecto de inserción

El SEPE recuerda en su Página web que incumplir estos compromisos puede suponer una serie de sanciones para el beneficiario de esta ayuda. Entre estas, se incluyen algunas como “actuar fraudulentamente con el fin de obtener beneficios” o “compatibilizar subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena”. Ambas infracciones tendrán la consideración de muy graves y podrán conllevar la pérdida y posible exclusión del derecho a percibir cualquier beneficio económico que dure un año.