Se publicó el decreto que hace oficial la decisión del presidente gustavo petro resucitar, por el término de tres meseslas funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (ARCO) existe la Comisión Reguladora de Energía y Gas (Creg).

Sin embargo, estas dos comisiones de regulación continuando expandiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen a la fecha de la expedición de este decreto.

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El decreto también establece que el presidente Petro podrá solicitar el apoyo técnico de la Creg y la CRA y demás entidades de cada sector para llevar a cabo estas funciones de regulación general.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) argumentó que la necesidad de que el Presidente reasuma en forma temporal esta competencia radica en que se debe direccionar el desarrollo de la actividad regulatoria y señaló las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

Esto se debe a que, a pesar de las medidas regulatorias que se tomaron en el 2022 para bajar tarifas de energía, no se compraron los resultados esperados, aunque sí se modificaron para entorpecer la tendencia alcista. De acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía, la reducción promedio tiene nivel nacional fue del 1.2 por ciento entre agosto y diciembre del año pasado.

Esto se suma a los altos precios que están ofreciendo las plantas hidráulicas en la Bolsa de Energía, pues, incluso, legaron a estar en 685 pesos por kilovatio hora en febrero de 2022, pese a ser periodos con altos aportes hídricos.

«En Colombia solo hay seis grandes generadores de electricidad, es un oligopolio, no hay habilidad libre de heno. Cuando hay tan pocos, tienen la capacidad de manipular el precio y por eso muchas de las quejas de la sociedad colombiana por el precio del servicio público de energía», dijo el primer mandatario este martes desde Cúcuta.

Will be con posterioridad y con fundamento en el decreto que se expida, que se adopten decisiones

Las disposiciones reglamentarias tendrán en cuenta cuatro lineamientos generales: sujeción a los principios, multas y valores constitucionales y legales; garantía de divulgación y participación ciudadana en las actuaciones en esta materia; pertinencia, oportunidad y calidad que garantice los principios de eficiencia, suficiencia, integralidad y solidaridad tarifaria; y criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, sencillez y transparencia.

pesando eso 17 gremios y empresas presentaron 54 observaciones Recomendó una decisión que anunció Presidente Petro hacia finales de enero, solo se tuvo en cuenta una.

El hizo el Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (PCA) y hacía referencia a incluir explícitamente un período de inicio y término de la reanudación de las funciones presidenciales. En la versión final del decreto quedó estipulado que será por un período de tres meses.

Aunque no sostuvo ninguna otra observación, el Dapre sí respondió que el presidente no ha desconocido, ni desconocerá las competencias propias de la Creg y CRA. Además, dijo que con este decreto «no se afecta para nada la institucionalidad del sector de los servicios públicos».

También manifestó que este decreto sólo se limitó a restaurarle al presidente Petro algunos generales de carácter regulatorio y no contiene «regulación propiamente dicha».

Sin embargo, «será con posterioridad y con fundamento en el decreto que se expida, que se decisiones adoptadas reguladoreslas cuales se sumarán a los procedimientos, normas y propios de este tipo de medidas».

Por lo tanto, el Dapre se aseguró en sus respuestas a las observaciones de gremios y empresas que los efectos del cambio regulatorio solo serán verificables una vez la regulación sea expedidaSólo es posible aprender del cambio de competencias no genera transformaciones sensibles en el ordenamiento jurídico.

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Las preocupaciones del sector eléctrico

Los comentarios que hicieron las empresas y gremios al proyecto de decreto, que aparecieron sólo dos días en consulta, giraron en torno a la preocupación que existe por las posibles afectaciones a la institucionalidad y la incertidumbre frente a los cambios en las reglas de juego.

Además, dijeron que es necesario que se segure la sin servicio gratuito advertirá que cambios en la regulación pueden desalentar la inversión y afectar la confianza del sector eléctrico.

También pidieron conocer exactamente cuál será la finalidad y necesidad de la expendición de este decreto, es que se considera que esta decisión de “intervenir en la regulación de los servicios públicos” falta de soporte técnico.

En particular, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) deberá manifestar que no pasa a formar parte de la delegación presidencial, sino directamente de una Ley de la República, por lo que no se podría asumir mediante un decreto.

Por su parte, la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (Asocodis) informa que el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 establece que la Creg tiene como función definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, definir las tarifas aplicables a los usuarios regulados y conocer las tarifas de los usuarios no regulados y, por ende, el presidente no es competente para asumir esa regulación.

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Hidrógeno Colombia fue más allá y dijo que «la estabilidad institucional y la seguridad jurídica son pilares básicos de nuestra democracia y piedra angular de la economía. Modificar las reglas del juego pondrá en riesgo la confianza establece que se requiere para las inversiones en los proyectos de generación con fuentes de energía no convencionales y la producción de hidrógeno, sobrio los como se funda la transición energética”.

Al fin y al cabo, la Presidencia impugnó que no acogiera la observación porque en el reglamento que expida el presidente no solo se atenderá al principio y valores constitucionales, sino, además, a los principios o criterios arancelarios contenidos en las leyes 142 y 143.

En tanto, Celsia dijo que el ejercicio unipersonal de la función regulatoria implica un cambio estructural al mercado eléctrico que amerita ser considerado con mayor detenimiento. Esta concentración podría implicar, un riesgo político-regulatorio que afecte las decisiones relacionadas con las inversiones en la infraestructura eléctrica.

Incluso, Empresas Públicas de Medellín (EPM) afirmó que no hay justificación técnica que sustente la decisión y que el cambio desestimula la inversion porque generos incertidumbre.

presidencia el dijo a EPM que no duró el comentario porque las razones de la decisión no son solo económicas, sino también sociales: «Los fines de la regulación no solo tienen un contenido económico, sino que además tiene un alcance social, pues debe caminarse en la vía de cumplir los multas sociales del Estado tal como deriva del mandato contenido en el inciso primero del artículo 365 de la Constitución Política».