Allá Impuesto Anticorrupción ve «sobradamente justificado» el recusación plantada por el abogado Vicente Grima y su defendido en el caso Erial, Vicente Cotinocontra el magistrado José Manuel Megía Carmona designada ponente de la sentencia del caso que juzgará al exministro Eduardo Zaplana y catorce personas fisicas mas.

En el escrito del Ministerio Público notificado hoy a las partes, Anticorrupción consideró que «la recusación plantada es coherente con el sentido de la justicia que debe presidir las actuaciones jurisdiccionales». Una postura que se resume en el aforismo jurídico: «No sólo debe hacerse justicia, sino también parecerlo que se hace (…) La confianza en la justicia, en los tribunales de justicia, por parte de los liticiables es lo que prima ante la posibilidad de pérdida de imparcialidad”, según recoge el escrito del Fiscal Anticorrupción, al que ha tenido acceso Levante- EMV, del grupo Prensa Ibérica.

Como Adelantó Levante-EMV, el enemistad que ha provocado el incidente de recusación del magistrado Megía Carmona se remonta al año 1996 cuando el abogado Vicente Grima presentó una denuncia en el juzgado de guardia por «deleite de cohechoretraso malicioso y amenazas términos«. La denuncia consistía en que un empresario trasladaba a un cliente de Grima la oferta de pagar «un millón de pesetas por cada año de pena rebajada» ante un juicio que iba a presidir Megía Carmona en la sección cuarta de la Audiencia de València. esta instrucción contra el magistrado Grima solicitó, como letrado del empresario que recibió la oferta, «une petición de Penas de ocho años y seis meses de prisión y veintitrés de inhabilitación«para el juez acusado de presunto cohecho.

El TSJCV dictó en 1999 un sobreseimiento provisional (y no libre, que hubiera impedido volver a indagar sobre este asunto) porque «es manifiesto que si hay indicios de que el hecho pudo haber sido perpetrado«. A partir de entonces, como reconoció el magistrado Megía Carmona en un escrito, ideó junto a los sucesivos presidentes de la sección cuarta un sistema – que contó con la anuencia del presidente del TSJCV Juan Luis de la Rúa y de la Audiencia de València Pedro Castellano (ahora presidente de la cuarta) – por el que «cuando el letrado» [en referencia a Vicente Grima] tenía sesión en la sala de la sección cuarta, se formó un tribunal en el que no se me puso «para evitar» una rosario de más recusaciones o abstenciones«. Y que no fue infalible dada la veintena de abstenciones y las denuncias que han intercambiado el magistrado y el abogado en las dos últimas décadas.

anteestos antecedentes, la Fiscalía Anticorrupción ve «palmariamente evidente que las causas de recusación alegadas están sobradamente justificadas«. De hecho, señala que «vienen de hecho reconocidos por las propias resolucionesjudiciates citadas y aportadas» y que reflejan que «desde antiguo en los asuntos en los que interviene el letrado señor Grima el ilustre señor magistrado recusado no compone sala».

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Además de la recusación plantada por el abogado Vicente Grima, la Fiscalía Anticorrupción recopila diversa jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos (TEDH) europeo en la que concluye, entre otros argumentos, que “debe recusarse todo juicio del que se puede legitimamente temer una falta de imparcialidad. Esto deriva de la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los liticiables». Un debate en el que»hasta las apariencias podran tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del caso”, señala otra sentencia del TEDH.

Y aunque el Ministerio Público admite que se debe «acudir al caso concreto para determinar si desde estas perspectivas existe una pérdida de imparcialidad». Pero concluye que «resultado procedente de apoyar las causas de recusación invocadas“por el abogado Vicente Grima contra el magistrado Megía Carmona” ante la vista de los hechos expuestos, la abundante documentación presentada y la jurisprudencia que sobria la cuestión se expresa en el escrito”.