El valor del arriendo es otro de los elementos que impactan el bolsillo de las familias con la llegada del 2023. Se estima que un 35 por ciento de los colombianos viven bajo esta modalidad de contrato.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, los precios de los arriendos deben someterse a lo mismo que la inflación anualesto en diciembre de 2022 llegó al 13,12%, la cifra más alta en 21 años.

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Queremos que se lleven a cabo acuerdos porque sabemos de la problemática social en la que se puede convertir unos incrementos exorbitantes

Para no afectar el poder adquisitivo de los colombianos, el Gobierno está estudiando alternativas para que el alza de los arriendos no estén atados a la inflación anual.

«Los alimentos, las llegadas y los servicios públicos son determinantes importantes de la inflación. Estamos haciendo las valoraciones para buscar romper esta dinámica y esta inercia que tiene un efecto en toda la sociedad», dijo la ministra de Vivienda, Catalina Velasco.

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En esa misma línea, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, anunció qu’a través del Plan Nacional de Desarrollo impulsará una nueva modificación que permita desindexar los incrementos de varios pozos y servicios que están atados a la inflación. La idea es crear un medio que sea más envolvente con inflación básica.

Por su parte, la presidenta de Fedelonjas, Karina Reyes, aseguró que están atentos «a las indicaciones del Gobierno sobre la desindexación de los servicios y el arriendo porque debido a que la tasa de inflación es alta sabemos que es un tema muy sensible para las finanzas tanto de propietarios como de arrendatarios”.

Es importante tener en cuenta que el ajuste a los alquileres sólo se puede aplicar cuando se renueve el contrato del inmueble. “Los cánones de los contratos de arrendamiento de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda se incrementarán en el 2023 sólo a partir de que el contrato renueve y en la fecha de la respectiva renovación”, indicó Karina Reyes.

Claridad sobre cómo fijar el ajuste

Fedelonjas hizo las siguientes aclaraciones sobre los ajustes de los arriendos:

– El aumento en los cánones se realizó de acuerdo con las normas legales vigilantes, para lo cual es necesario determinar la fecha de celebración del contrato, dado que unas son las normas si el contrato se celebró prioridad a la Ley 820 de 2003 y otras si se realiza después de la expedición de esta ley.

– Los cánones de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda se incrementarán en el 2023 sólo a partir de que se renueve el contrato y en la fecha de la respectiva renovación.

– Los cánones de arrendamiento de contratos que versen sobre inmuebles urbanos destinados a vivienda y que hubieren realizados desde el 10 de julio de 2003, se ajustarán en un porcentaje igual a la inflación del año anterior (en este caso, 2022).

– Los contratos de arrendamiento de arrendamiento de inmuebles diferentes a los urbanos destinados a vivienda (es decir locales, farmacias, consultorios, bodegas, etc.) reajustarán sus cánones de acuerdo a lo pactado por las partes en el respectivo contrato.

– Si existen dudas para casos como contratos de vivienda firmados antes de 2003 ou para usos diferentes a vivienda, Fedelonjas recomienda buscar la asesoría de un inmobiliario de trayectoria reconocida pues la legislación es diferente.