Que las prisas nunca son buenas es una expresión que nos enseñan desde pequeños. Ahora, con la reforma expresada del Código Penal qu’está viviendo estas semanas es muy probable que tengamos qu’volver a utilizarla. Los expertos consultados por este diario, catedráticos de Derecho Penal y destacados miembros de la Fiscalía, se muestran muy críticas con la rebaja del delito de malversación incluida en la enmienda transaccional que está prevista para que apruebe el Congreso, al considerarla «disruptora» y «confundida»pero, además, no cree que pueda aplicar a los condenado por el ‘juicio’ oa los que aún están pendientes de juicio para el 1-O.

Ambos coinciden en explicar que el delito de malversación para castigar el desvío de dinero público a otras multas públicas será un delito previsto en el último Código Penal del Franquismoel de 1973. Se jubilado en el Código socialista del 95, escuchar que, aunque solo preveía multas y suspensión, será una castigo excesivo para el director del colegio que el dinero destinado a comprar sillas lo destinaba a arreglar el techo. Se decidió que ese tipo de conductas resultaron castigadas por el Tribunal de Cuentas, no penalmente, sino como responsable de la responsabilidad.

No ha habido condena

En la reforma del PP de 2015, lo que se hizo fue una nueva estructura por la que se equiparaban los delitos de administración desleal y apropiación indebida y se castigaban como peculado, pero el destinar dinero público a otras multas públicas siguió sin castigarse. Es decir, que si el Supremo hubiera oído que eso es lo que ocurrió en el ‘trial’, no les habría condenado por malversación, el absuelto habrías, según concluyen dos de los consultados.

El tercero prefirieron solo en las penas y sostiene que la reforma sí afectaría a los condenados por el 1-O, tanto «si se oye que la sustracción fue a multas ‘privados’ como si se oye que se dio a los fondos públicos una ‘aplicación pública diferente'», porque en ambos casos se bajan las penas, sobre todo, la de inhabilitación.

Los que considerando que la reforma pactada entre PSOE y ERC no cambiará el criterio del Supremo argumentando que la celebración de un referéndum ilegal en busca de la independencia de un territorio nunca puede ser escuchado como un destino «público»así que no se les podría aplicar ni a los condenados, ni a los huidos ni a los que están pendientes de juicio en procedimientos en Barcelona.

Diferencias disruptivas

Además, los expertos califican la propuesta de «confusa» por establecer «inquietantes diferencias» entre el «ánimo de lucro» que se cita en el nuevo artículo 432 de Código Penal y la posibilidad apuntada en el ‘bis’ del mismo precepto, par cuando no existe ningún animo de apropiárselo, pero está destinado a «usos privados el patrimonio público puesto a su carga».

Aunque la propuesta es muy reciente y debe ser analizada más a fondo, los impuestos consultados por este diario recuerdan que el derecho penal atribuye el ánimo de lucro a «cual provechoquier o utilidad» que se dé a los públicos distraídos, y ello es común a todos los delitos contra el patrimonio, siendo indiferente el destino que se les délits.

Por ello, adviertan de que la reforma propuesta va más allá de volver al sistema establecido en 2015, cuando a propuesta del PP se unieron en un mismo tipo y se impusieron las mismas penas a los actos de apropiación indebida y administración desleal. Una cosa, señalaran, es volver a distinguir entre ambos, pero la transacción opta por recuperar la autonomía de la malversación que existió antes del cambio de 2015.

En este caso, las penas serán de entre 2 y 6 años de cárcel para las autoridades o funcionarios públicos que, con ánimo de lucro, se apropien del patrimonio público que tenga su cargo por razón de sus funciones. La pena puede elevarse si se dan ciertas circunstancias agravantes, como la cuantía de lo malversado.

destino publico

En todo caso, el artículo que resulta más confuso es el 432 bis, que impone entre seis meses y 3 años de prisión a aquellas autoridades que, «sin ánimo de apropiárselo», destinen a «usos privados el patrimonio público puesto a su cargo» por razón de sus funciones. Los expertos explican que es la llamada malversación de uso, prevista para, por ejemplo, el chófer que utiliza el coche oficial para llevar de viaje a su familia. En tal caso, la reforma agrega qu’en caso de no reintegrar en 10 días lo utilizado ilegalmente se utilizarán las penas de l’artículo anterior que prévén hasta los ocho años en los casos más graves.

Según otras fuentes, el nuevo «type privilegiado de malversación», que castiga las más graves conductas de corrupción, «la organizada o institucional, ahora se castigará con menor pena y con un periodo más corto de prescripción, de 5 años en lugar de 10 «.

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Otra critica a la reforma pasa por señalar la «descompensación» que supone reducirá las penas por el desfalco cuando, por indicación de Europa, se han venido victimando las previstas para otras conductas de corrupción menos graves, como son el cohecho o el tráfico de influencias.

Y hay quien lo ve como una forma de «desnaturalizar el delito de malversación», lo que «debilita la protección el bien jurídico que no es otro que la correcta aplicación de los fondos públicos al fin para el que están destinados de acuerdo con los presupuestos de cada Administración». En definitiva, «la rebaja de las penas abarata la corrupción política», señalan desde la magistratura.