el borde de la reforma laboral propuesta del presidente Gustavo Petro se radicará en el Congreso el próximo 16 de marzo. El texto, de 77 artículos, hace cambios importantes en las jornadas laborales de los colombianos.

(En el contexto : Este es el borrador de la reforma laboral que realizará el Gobierno al Congreso)

Para los trabajadores de plataformas digitales, el documento, en el Capítulo 4, planta que se identificará a este trabajador bajo tres instalaciones. La primera brinda un servicio para medio electronico, como sitio web o aplicación móvil; la segunda, se prestó un servicio a pedido de un destinatario; Tercero, estos trabajos son realizados por personas que hacen trámites en línea o se encuentran en un área determinada.

If a persona realiza el trabajo bajo alguna de esas condiciones debe ser «amparada por los principios de esta ley»de la propuesta.

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De la misma manera, se puntualiza que, las autoridades competentes tendrán que verificar la funcionalidad de las empresas. Aquellas que tengan a sus empleados bajo las relaciones de la Recomendación 198 de la OIT que menciona que si una persona realiza un trabajo «según las instrucciones y bajo el control de otra persona» y sus labores están «dentro de un horario determinado», deben considerar una relación de trabajo.

El borrador de la reforma laboral, tan planeta como las personas que trabajan como ‘modelo webcam’ también se podrían acoger a la ley.

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Para las personas que realizan trabajo mediante plataformas digitales o presten sus servicios a través de páginas web, tendrán que ser «afiliadas a la seguridad social, además de subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumpliendo con sus obligaciones de realizar aportes».

De lo contrario, las personas deben asumir directamente el pago del 100% de los aportes como si fueran guantesy «en caso de que un riesgo sea concreto amparado por la seguridad social, deberá responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social».

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Plataformas de reparto o entrega

Para las personas que prestan sus servicios a través de plataformas digitales de reparto o entregael borrador planta que las empresas tendrán qu’acogerse al Código Sustantivo del Trabajo.

«Hay contrato de trabajo en plataformas digitales cuando los trabajadores y trabajadoras laboran para estas en la realización de tareas de reparto o entregaen consecuencia sus sujetos de todas las garantías individuales y colectivas, derechos y prestaciones del Codigo Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales», puntualiza la propuesta.

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Filiación y cotización a seguridad social de estas personas Trabajadoras será en calidad de «dependientes en la modalidad de ‘tiempo parcial’, contempladas en el Decreto 2616 de 2013 ou en otras normas que le regulen y complementada por cotización subdiada contempladas en las normas legales que se expidan sobre el particular».

De la misma forma, los empleados tendrán que dar la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes al final de my cada mes, incluimos las horas trabajadas y el tiempo de conexión de cada uno de los empleados.

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Pamela Avendaño
REDACCION ULTIMAS NOTICIAS