El Gobierno ha aprobado la medida para que las personas con una discapacidad superior al 45% puedan retirarse antes del mercado laboral

Varios ancianos realizan varios ejercicios de psicomotricidad pixabay

19/05/2023

Actualizado a las 8:50 am

Este martes el Consejo de Ministros aprobó una flexibilidad de las condiciones por las que las personas con discapacidad pueden acceder al júbilo previsto. El grado de la patología debe ser de al menos el 45% y, según el Ejecutivo, estas medidas enmarcan en la modernización del sistema de pensiones.

Cómo se constituyó el ministro Escrivá, donde dice estar facilitar el júbilo a las personas que padezcan algunas de las fermedades que Recoge el BOE desde este miércoles. El decreto aprobado también planta algunas novedades para facilitar la acreditación como la actualización de la enfermedad ya que podrán reconocerse de un informante medico en la que aparecía la fecha en la que se diagnosticó la patología por lo que no será necesario el informe del Imserso.

  • Discapacidad intelectual

  • Parálisis cerebral

  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome de X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis física, enfermedad de Wilson)

  • Trastornos del espectro autista

  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida

  • Seculas de polio o síndrome post-polio

  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxication)

  • enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar)

  • Enfermedad neurológica (esclerosis amiotrófica lateral, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática)

Además de recoger las enfermedades susceptibles de acceder al júbilo anticipado, la norma clara también que las personas que tendrán mas de uno confinado discapacitante podrá acogerse a este nuevo sistema flexible si, entre las dos, superan el umbral de 45% dispuesto.

¿Cuándo entró en vigor?

El periodo de cotización para acceder a la júbilo anticipado en personas con discapacidad reducir de 15 a 5 años desde el diagnostico de la fermedad.

Como especifica el BOE, la norma entrará en vigor el 1 de junio. Con la norma se pretende compensar, por ejemplo, la pérdida de calidad de vida o efectos de envejecimiento causados ​​por las fermedades.