Rechaza los incidentes de nulidad plantados por el Ayuntamiento de la ciudad y la Abogaca del Estado.

El Corte Suprema ha rechazado los dos incidentes de nulidad presentados por el Ayuntamiento de Pontevedra y la Abogaça del Estado contra la sentencia que avala la continuidad de la fbrica de Ence en Pontevedra.

La seccin quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado que «no ha lugar» a la nullidad de la sentencia que el pasado mes de febrero aval la legalidad de la prrroga otorgada a la empresa pastera para ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre hasta 2073.

Tanto el Estado como el Ayuntamiento pretenden con estos incidentes de nulidad que la sentencia regresase a la Audiencia Nacional, eso anula la prrrogapara que examinese, «con total libertad de criterio», el resto de los motivos de impugnación aducidos además solicitados.

Intendan que el Alto Tribunal examine solo el primero de ellos, que la prrroga concedida en 2016 por el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy incumpla la Ley de Costas, y que el resto de los argumentos esgrimidos por los recurrentes «quedaron imprejuzgados».

Esto, segn aadan, vulneraba el artculo 24.1. de la Constitución, que establece que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse una defensa».

El Supremo admitió a término los incidentes de nulidad presentados, pero, tras revisarlos, los ha desestimado, segn consta en la resolucin.

El tribunal encontrará que no cabe surgir al incidente de nulidad para prolongar el debate procesal, «a modo de una tercera instancia», sino que es un incidente extraordinario que pretende corregir una vulnerabilidad de derechos basicos sin necesidad de acudir al recurso de amparo.

En este caso en términos concretos, sealan los magistrados, se pide la nulidad de la sentencia centrándose en el allanamiento de la Administración y que sta no examine la legalidad de la resolución impugnada a la vista de lo establecido en el derecho comunitario.

Pero el Supremo ha rechazado ambos argumentos y, además, les impone a los recurrentes las costas de este procedimiento, valoradas en unos 300 euros para cada uno.