Uno de los aspectos à tener en cuenta à la hora de hacer la declaración de la Renta son los relacionados con la vivienda. Está claro que el alquiler de una vivienda se declara porque implica una ganancia patrimonial. ¿Pero qué ocurre con los edificios que tienen un contribuyente y que están vacíos o no alquilados? ¿También deben tributar el IRPF?

En este caso la respuesta es que sí. A este supuesto se le conoce como imputación de renta inmobiliaria. Esto se define en el artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF y se declara porque Hacienda escucha que ese inmueble es probable que genere un ingreso.

Cómo se declaran este tipo de inmuebles en la Renta

Desde el blog de ING explica que “simplemente por tener la posibilidad de ganar ese dinero, debes pagar un mínimo en la declaración de la renta”. En la declaración, el contribuyente tiene que acudir al Apartado C de bienes inmuebles no afectados a actividades económicas.

Además, desde la inmobiliaria Banker&House, subrayan en su blog que se trata de una medida de Hacienda para hacer frente al problema de la cesión de inmuebles a familiares o amigos a costo cero.

  • Bienes inmuebles urbanos y que no se encuentren afectados a actividades económicas.

  • Inmuebles rústicos construcciones que no resultan indispensables para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, no afectan a actividades económicas.

  • Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.

  • Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entenderá que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con los inmuebles hasta un máximo de espalda.

  • Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmubles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles.

Quién debe declarar estas rentas y cómo se calculan

Las personas que deben incluir estas rentas en la declaración son los propietarios de inmuebles que haya conocido sobre disposición toda o una parte del año. Los usufructuarios o personas con derecho real de uso o disfrute sobre el inmueble tienen que incluir les corresponsales rentas en su declaración en la misma cuantía que la que correspondería al propietario. Asimismo, los titulares de un derecho de alojamiento por tiempo compartido tienen que incluirlo en función de la duración del periodo de aprovechamiento.

La Agencia Tributaria especifica que, con carácter general, se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figura en el recibo del IBI. Sin embargo, se utilizara el 1,1% a los inmuebles obtenidos valores catastrales han sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general o a los inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) carecieran de valor catastral o no haya sido notificado