El as Cartas del Tesoro han despertado furor este año, llegándose a registrar colas en la puerta del Banco de España para comprar deuda pública. El motivo es su rentabilidad porque hace unos meses apenas superaba el 1%, mientras que en el mes de febrero se acercaron al 3%.

Ahora, con la campaña de la declaración de la Renta ya comenzada, surgen dudas sobre cómo tributan y, sobre todo, si se deben declarar. A esta segunda cuestión la respuesta es sencilla: las Letras del Tesoro adquiridas en 2023 para declararse en 2024 porque la presente campaña se corresponde con el ejercicio fiscal de 2022.

Sin embargo, todos aquellos que hubieran comprado Letras del Tesoro el año pasado, sí deberían declararlas ante la Agencia Tributaria. Según se explica en la web del Tesoro Público «sus actividades financieras emitieron al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre la importación obtenida en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la examen de la devolución del capital mobiliario sujeto, por tanto, al IRPF«.

Cómo rendir homenaje a las Letras del Tesoro

La siguiente pregunta es cómo tributan dichos rendimientos. Según la web del Tesoro, el rendimiento generado entre el import de compra y el de venta o amortización de las Letras del Tesoro «se gravara como una renta de ahorro». Además, el mismo explica que «no existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo».

  • Primeros 6.000 euros: tipo progresivo del 19%

  • Entre 6.000 y 50.000 euros: tipo del 21%

  • Entre 50.000 y 200.000 euros: tipo del 23%

  • Entre 200.000 y 300.000 euros: tipo del 27%

  • Más de 300.000 euros: tipo del 28%

A las operaciones de cesión temporal con pacto de recompra de los Valores del Tesoro, denominados tambien de “repo”generar un rendimiento de capital mobiliario que se calculará por la diferencia entre el precio de venta pactado con la entidad financiera y el precio de compra.

En la declaración de Renta, los rendimientos de las Letras del Tesoro se deben incluir en la casilla 30. En las casillas siguientes a los cupones, que se corresponden con los intereses, de los bonos del Tesoro y las obligaciones del Estado.