La Audiencia Nacional ha condenado a 19 años de cárcel al comisario José Manuel Villarejo por delitos de revelación de secretos de empresa en la hierro hay particularidades en el pieza de tierraademás de por falsedad en documento mercantil, mientras que le ha absuelto de cohecho en ambas y de extortion en grado de conspiración en la Pieza Pintor.

La sentencia, de 351 páginas, consideró que no se puede condenar por cohecho puesto que no se dan los requisitos de este tipo penal dado que los actos llevados a cabo por Villarejo “no los realizaron en el ejercicio de su cargo ni guardaron relación con sus actividades públicas”.

Según ha informado el órgano juridicial, magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal han dictado sentencia en las tres primeras piezas que se han juzgado del denominado caso Tandemen el hecho de que se ha investigado la contratación de la empresa de Villarejo, Cenyt, para realizar determinados encargos.

En el caso de la Pieza de Hierro, se ha juzgado la contratación de Villarejo por parte del bufete de abogados Herrero&Asociados para obtener información de un despacho de la competencia ante la sospecha de que se había robado la base de datos. The pieza Land se ha centrado en la contratación de Cenyt para investigar el entorno del dueño de PROCISA por mandato de una de sus hijas, Susana, en el contexto de una pugna familiar por la herencia, mientras que en Pintor se ha indagado sobre el mandato de los hermanos Fernando y Juan Muñoz Támara a Villarejo para recabar información de un antiguo socio, Mateo Martín Navarro, y el abogado de este, el ex juez Francisco Javier Urquía, que el resolutor de la licencia sabía favorecer un litigio fiscal. En total, han sido juzgadas 26 personas, además de Villarejo, entre ellos su socio Rafael Redondo, quien ha sido condenado a 13 años de cárcel por los mismos delitos que el comisario. Otras nueve personas han sido condenadas a penas de entre tres meses y 2 años de prisión, mientras que 16 han sido absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, Gema Alcalá, y su hijo, José Manuel Villarejo Gil, además de los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla. En el caso de Enrique García Castaño, la excluyó del juicio por enfermedad.

la llave del cohecho

La absolución por algunos delitos en este primer juicio será clave para el déarrollo de las vistas e instrucciones quedan pendientes, ya que al ser actuaciones muy parecidas en principio, una condena por coche podría ser décartada en sentencias posteriores.

El tribunal explicó que cuando acaecieron los hechos investigados en estas dos piezas, Jose Manuel Villarejo Pérez era comisario de policía en activo, por lo que concurre el primer elemento del delito de cohecho pasivo. Sin embargo, descarta el segundo de los elementos puestos que los actos llevaron a cabo por este acusado no los realizaron en el ejercicio de su cargo, ni guardaron relación con sus actividades públicas.

Solo hay pagos en Villarejo

Para la Sala, «la actividad desarrollada por el acusado Villarejo Pérez, en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtenga unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicio de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales. No consta pago alguno por parte de los clientes funcionarios públicos, por la obtención de datos, es más, no existió relación o conexión alguna entre aquellos y éstos, siendo el único eslabón el acusado Villarejo Pérez”.

La sentencia argumentaba que tanto en la contratación del despacho de Herrero y Asociados, como de los particulares que se contrataron en Villarejo en la pieza Land, lo hicieron por su condición de propietario de la empresa Cenyt. “Se requiere sus servicios como propietario real de un gran entramado empresarial multidisciplinar llamado Cenyt, que se publicditaba en las redes sociales como unidad de Inteligencia Dedicada a la Investigación económica y financiera, añadiendo que estrechas relaciones Instucionales y operativas con los cuerterpos y fuerzas de seguridad del esado y con la administrace Osis de eficacia & rdquor; .

El tribunal rechaza también que los hechos encajen en cohecho activo puesto que los particulares que contrataron los servicios de Villarejo no perseguían causar un perjuicio a la Administración en beneficio propio.

Se buscaba, según el tribunal, «alcanzar unos intereses particulares y espúreos consiste en perjudicar a una empresa de la competencia conformada, entre otros, por varias personas que antes estaban integrados en Herrero y Asociados SL oa alcanzar el conocimiento acerca de las tendencias e intenciones de varias personas relacionadas con la García Cereceda en orden a posicionarse ante las pretensiones futuras a la herencia del empresario desaparecido Luis García Cereceda, principalmente entre su hija, la acusada Susana García Cereceda y la mercantil Procisa, y la viuda de aquél Silvia Gómez Cuétara, afectando también a otras personas del en torno de esta última.”

Otros delitos defraudatorios

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La sentencia descarta el delito de cohecho pero apunta que los hechos analizados y el engaño acreditado podrían haber encajado en otros tipos penales que no se han imputado a los acusados. «el engaño en grado superlativo perpetrado frente a sus incautos clientes, -a pesar de la calificación profesional qu’est le presuponer- y el desplazamiento patrimonial a consecuencia de similar falacia situaría la actuación de Villarejo dentro de la órbita de litos de carácter defraudatorio de los que no ha sido acusado”, concluye.

En cualquier voto particular que sí ve cochecho, en él se subraya que los actos realizados por Villarejo y por las personas de las que valió, según este juez, “son contrario a los deberes inherentes a su cargo, y más en concreto, de litos, ataque así frontalmente el prestige y eficacia de la función pública, la imparcialidad de sus funcionarios y la eficacia del servicio público a ellos encomendado”. Como consecuencia de lo anterior, añade el voto particular, «se colige la imposibilidad de compatibilizar la misión legalmente atribuida a un funcionario público de impedir la comisión de delitos con el desempeño de una actividad privada para cuya consecución llevó a cabo actividades ilícitas (délictivas)»; .