Allá Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) pasa al ataque, de nuevo, contra la publicidad y la operativa con derivados financieros dirigidos a reversores de a pie, llamados minoristas. La institución ha emitido una resolución qu’acota más el cerco sobre los denominados CFD y otros instrumentos apalancados.

Los CFDs o contratos por diferencias en sus derivados financieros que le permiten obtener beneficios con los movimientos en la prima de los valores sin necesidad de mantenerse al corriente en la actividad subyacente. Permitir ‘apostar’ por que un valor va a bajar o someterse, y el inversor se puede apalancar. Esto último significa que el usuario puede haber invertido 1.000 euros pero estar expuesto a 10.000 euros, lo que provoca que las ganancias puedan ser elevadas, pero también genera a viola riesgo de perderlo todo, como siempre lo consigue.

La resolución de la CNMV consta de dos partes diferenciadas entre los CFD y otros productos apalancados. En primer lugar se establece la prohibición de la publicidad de CFD dirigida a minoristas o al público en general, el patrocinio de eventos (incluidos los deportivos), así como la publicidad de marca y el uso de figuras de relevancia pública. Se vetan, así, anuncios de ganancias posibles invirtiendo en una determinada acción o campañas que utilicen a famosos.

“Asimismo, se prohíben determinadas políticas de remuneración a la red comercial (por ejemplo, vincular su retribución al número de clientes captados, a los ingresos que éstos generen a la entidad oa las pérdidas que obtentiongan) y otras técnicas de venta (como el uso de call centers, webinarios o cuentas demo) que fomentan la distribución de estos productos entre inversores minoristas”, recoge la CNMV.

En este sentido, la institución dirigida por Rodrigo Buenaventura say that los CFD no son adecuados para el público general por su complejidad, que provocan que al final los inversores minoristas pierdan casi todo su dinero. Estos años se habían adoptado ya ciertas decisiones de intervención en la publicidad y comercialización de los mismos, pero el supervisor bursátil reconoce que las medidas no han sido suficientes. De ahí que ahora vaya un paso más allá.

La segunda parte de la resolución establece medidas específicas de intervención en materia de comercio, venta y distribución a minoristas de otros instrumentos apalancados -como futuros y opciones-, «cuyo riesgo máximo no se conoce en el momento de la suscripción o cuyo riesgo de pérdida es mayor que la importación de la contribución financiera inicial”.

En este caso, las medidas adoptadas limitan el appalancamiento máximo al que pueden quedar expuestos los inversores de un pie y obligan al proveedor a proporcionarles la denominada «protection de cierre de márgenes» que ya opera para los CFD; Esta protección es el cierre de posiciones cuando la posición del cliente descienda del 50% de la garantía inicial, lo que limita sus pérdidas.

Así las cosas, la intervención de la CNMV abarca a las entidades autorizadas a prestar servicios de inversión en España, independientemente del origen de la empresa de inversión y de si tiene una sucursal en España (incluyen por tanto a las entidades en régimen de libre prestación sin establecimiento), pero no obligan a las entidades españolas cuando operen en otros Estados.