Un ciudadano se ha dirigido al Tribunal Supremo como última puerta a la que llamar para impedir que el tecleo su número en internet permiso de acceso a una resolución judicial dictada en Colombia, relativa a un caso litigioso de tutela de menores. El alto tribunal ha admitido el asunto a trámite porque permitirá sentar doctrina sobre un aspecto del denominado derecho al olvido desde la perspectiva del deber de publicidad de las resoluciones judiciales.

La cuestión concreta sobre la que debe sentarse jurisprudencia, según la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administratif del alto tribunal a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, pasa por establecer «si el deber de publicidad de las resolucionesjudiciaires justifique que no se obliga a omitir los datos de carácter personal en la publicidad que se oponga a los mismos».

Ello permitirá aclarar, según señala el auto, que tiene fecha del pasado 23 de marzo, si cualquier ciudadano tiene derecho a la supresión dedeterminados resultados qu’aparecent tras una búsqueda de su nombre y apellidos en buscadores en Google cuando el fuente de información proviene de «de la autoridad de justicia».

El supremo debera ponderar entre el derecho al olvido y el derecho a la informacion, y hacerlo además a la luz de las pautas establecidas recientemente tanto por el Corte Constitucional en cuanto a el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los encargados de fijar doctrina serán los los magistrados Pablo Lucas, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, Fernando Román, Isaac Merino y José Manuel Bandrés, que ha sido el ponente del auto de admisión. La sentencia que quiere revisar fue dictada el 25 de octubre por la Audiencia Nacional, que desacreditó las pretensiones de este ciudadano de que ha obtenido una respuesta negativa sobria sobre el caso concreto por parte de la Agencia de Protección de Datos.

URL de interés público

El primer paso lo dio el recurrente frente a Google, donde reclamó la supresión de volver URLS que aparecían al hacer una consulta sobre su número. La petición fue rechazada porque el buscador, que alegó que estas direcciones remitían a una información que parecía tener relevancia e interés público, y que además habían sido publicados en páginas web institucionales.

La queja tampoco fue aceptada en la Agencia de Protección de Datos, que respondió que este caso se trató de decisiones judiciales adoptadas por los tribunales de Colombia que se publique en páginas web oficiales, si no a dicho país al que se le deberá exigir la adopción de los medios que sean necesarios para la protección de estos datos personales.

Tras acudir a la justicia, la respuesta fue similar. La Audiencia Nacional ha resuelto que la protección de datos de carácter personal «non es absoluta, tiene límites» y entre ellos cuentan los documentos públicos, correctos y veraces, a los que sumaba en esta ocasión la circunstancia de que habían sido dictados por un tribunal civil extranjero. Se trabajó concretamente de una sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia que negó una acción de tutela en relación con el rregimiento de visitas de su hija menor de edad, y que por ello podría tener «interés público».

Deber de publicidad de las resoluciones judiciales

Así, la Audiencia Nacional estableció que el deber de publicidad de las resoluciones legales en las páginas correspondientes sin ningún tipo de restricciones es una valoración que corresponda al tribunal sentenciador, confirmó que el motivo pertinente era «en el interés público que émana de una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones».

En su recurso ante el Tribunal Supremo, el recurrente expone hasta diez motivos por los que considera que en su caso se ha infringido tanto el reglamento de la UE relativo al ejercicio del derecho al olvido como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el marco del derecho al honor ya timidez personal y familiar.

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El alto tribunal recoge el guante y advierte que sobre este derecho al borrado de datos personales en internet ha dictado recientemente resuelto en ambos sentidos. En enero de 2019, confirmó la prevalencia del derecho a la protección de datos en el caso de un ciudadano cuya identificación apareció en varias noticias periodísticas que reflejaban ecos parcialmente inexactos en relación con una multa por caza furtiva. En este caso, la difusión se ha realizado a través del buscador carecía del requisito de la veracidad.

En septiembre de 2020, sin embargo, falló en sentido contrario, al estimar prevalente el derecho a la información, sobre otros artículos que informaban sobre la investigacion criminal a un empresario por las supuestas actividades de espionaje y escuchas ilegales que habían llevado a un cabo mientras se encontraba al frente de una gran empresa.